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Cursos para empresas
Como bonificarse
CÓMO SE APLICAN LAS BONIFICACIONES
EN LOS BOLETINES DE COTIZACIÓN
(CURSOS SUBVENCIONADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO)
Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones (recuperar todos los gastos) por formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico (mismo año).
Por ejemplo, un curso que finaliza el 20 septiembre se puede bonificar en el TC1 que se cumplimenta a finales de octubre, de noviembre, diciembre de ese año, o enero del año siguiente.
Por tanto, estas bonificaciones podrán aplicarse en los boletines de cotización que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial (1 de marzo de 2004), con independencia del mes en que hayan finalizado el grupo o grupos de formación, y sin que sea necesario detallar en los documentos de cotización el mes de finalización ni las fechas de impartición de la formación. En todo caso, deberán aplicarse antes de la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre.
Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa (generalmente diferentes sucursales), las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.
Se establecen dos sistemas en función del medio de presentación:
• TC2 normalizado. Formato papel.
• Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos).
TC2 normalizado
Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.
Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por Formación Continua” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua.
El procedimiento indicado por la Fundación Estatal y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es utilizar un documento TC1 específico para las bonificaciones de formación continua, por lo tanto sólo se debe rellenar las siguientes casillas:
- Casilla 601: Bonificaciones y Subvenciones, donde se indica la cantidad a bonificar en ese mes. Ejemplo: 350 euros.
- Casilla 610: Cuota Total, se indica la misma cantidad. Ejemplo: 350 euros.
- Casilla 800: Cantidad “A PERCIBIR” por la empresa por parte de la Seguridad Social. Siempre se indica una cantidad que recibe la empresa, nunca una cantidad que ingresa o paga a la Seguridad Social. Ejemplo: 350 euros.
Por lo tanto este documento TC1 exclusivo de la formación sólo incluirán los datos superiores de la empresa (nombre, domicilio, localidad, código cuenta cliente, periodo de liquidación, ...) y las casillas 601, 610 y 800.
Sistema RED.
Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les permite presentar vía electrónica los boletines de cotización.
Las empresas que transmitan la relación nominal de trabajadores TC-2 a través del Sistema RED, podrán domiciliar el pago de las liquidaciones de cuotas en cualquier Entidad Financiera habilitada, siempre que lo solicite mensualmente dentro de los 18 primeros días del plazo reglamentario de ingreso. Es decir los TC-2 del mes de septiembre se deben solicitar antes del 18 de octubre.
En caso, la Tesorería General de la Seguridad Social, con la información transmitida, efectuará las liquidaciones de cuotas, transmitiendo sus importes a través del Sistema RED y solicitando su conformidad a la empresa mediante el mismo sistema, cargándose en la cuenta indicada el último día hábil del plazo reglamentario de ingreso ( último día de mes). En este caso no existirá ningún TC 1 complementario.
Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante documento de la serie TC1 (es decir, aquellas que no utilizan los sistemas de pago de cargo en cuenta o pago electrónico, o cuya liquidación no resulte acreedora), deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601(suma de Bonificaciones/Subvenciones) del TC1 (formato papel) de la liquidación normal del mes que se trate.
Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada “Bonificación INEM Formación Continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.
Los usuarios del sistema RED comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el fichero FAN, en un segmento totalizador (EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 de "suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones.".
Cumplimentación del fichero FAN
Se crea una nueva clave de bonificación a nivel de datos totalizadores: CA80 "Bonificación INEM formación continua".
Esta bonificación totalizará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".
CA60 = Sumatorio de EDLCD07 + EDLCD09 + EDLCD10 + EDLCD11 + EDLCD12 + EDLCD13 + EDLCD16 + EDLCD18 + EDLCD19 + EDTCA80.
La clave CA80 sólo se admitirá en las liquidaciones L00
Para observar un fichero FAN visitar esta página
Otras webs informativas:
Seguridad Social
Fundación Tripartita
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